Normas de Convivencia Ciudadana
G A C E T A M U N I C I P A L
República Bolivariana de Venezuela
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Depósito Legal PP84/014 |
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 95, NUMERAL 1 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: |
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ORDENANZA DE CONVIVENCIA |
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CIUDADANA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS |
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TITULO I |
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DISPOSICIONES GENERALES |
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Capítulo I |
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DEL OBJETO DE LA ORDENANZA, FUNCIONARIOS Y |
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FUNCIONARIAS ENCARGADOS DE SU CUMPLIMIENTO |
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Objeto: |
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Artículo 1.- El objeto de esta Ordenanza es regular y consolidar las bases de la convivencia ciudadana, entendida ésta como el comportamiento cívico y el respeto a la vida colectiva pacífica, a los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas en su relación mutua y en su interrelación con los espacios públicos y privados del Municipio Los Salias bajo los principios constitucionales de igualdad de derechos, libertad, paz, orden público, solidaridad, responsabilidad social, seguridad y respeto. |
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Ámbito de Aplicación: |
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Artículo 2.- La presente Ordenanza se aplicará en la Jurisdicción del Municipio Los Salias, en toda su extensión territorial, y quedan obligadas a su cumplimiento las personas naturales y jurídicas con independencia del ámbito jurídico-administrativo del lugar donde tenga su domicilio. |
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Funcionarios y Funcionarias Competentes: |
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Artículo 3.- Son competentes para hacer cumplir la presente Ordenanza y/o aplicar las sanciones previstas en ella, dentro del ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de sus respectivas competencias atribuidas en la Constitución y Leyes de la República Bolivariana de Venezuela: |
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1. El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Los Salias. |
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2. Los Concejales. |
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3. Los Entes que conforman el Sistema Integral de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. |
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4. Los funcionarios o funcionarias investidos de autoridad pública del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Los Salias y Protección Civil del Municipio Los Salias. |
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5. Los funcionarios o funcionarias investidos de autoridad pública de los órganos encargados de la Vigilancia Vial del Municipio Los Salias en las materias relacionadas con la libre circulación del tránsito y uso adecuado de las vías públicas. |
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6. Los funcionarios o funcionarias investidos de autoridad pública, pertenecientes a la Defensoría del Pueblo, dentro del ámbito de sus competencias en el Municipio Los Salias. |
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7. Los Jueces y Juezas de Paz dentro del ámbito de su competencia. |
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Los funcionarios y funcionarias señalados se encuentran en la obligación de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en esta Ordenanza y ejecutar las acciones pertinentes para su cumplimiento, sin necesidad de previa denuncia o comunicación, bien sea individual o de la comunidad ante las infracciones a las normas de convivencia ciudadana, so pena de la aplicación de sanciones administrativas, disciplinarias, penales o civiles a que hubiere lugar. |
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Todo ciudadano tendrá la responsabilidad de comunicar a los funcionarios y funcionarias competentes las infracciones de que tuviera conocimiento. |
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TITULO II |
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MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
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Capítulo II |
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DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
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Contraloría Social: |
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Artículo 4.- La Contraloría Social se reconoce como autoridad legal autónoma, constitucional y representativa del pueblo soberano que forma parte de las estructuras sociales no gubernamentales debidamente organizadas; ante lo cual, todas las organizaciones oficiales y privadas, así como los ciudadanos y ciudadanas deben total acatamiento y respeto, acorde a las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes y demás disposiciones que ordenan el Estado de Derecho. |
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Toda persona podrá ejercer la Contraloría Social, bajo el principio de participación protagónica y corresponsabilidad, en el acatamiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Igualmente, toda persona de manera individual o colectiva, debe colaborar con los funcionarios y funcionarias citados en el artículo 3 de la presente Ordenanza, en la prevención de conductas contrarias a la convivencia ciudadana, en situaciones de irregularidad, riesgo o emergencia, salvo que ello represente peligro para su vida, familia o cualquier otra persona. |
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PARAGRAFO UNICO: La Alcaldía del Municipio Los Salias y la Junta Parroquial que lo integran, orientarán y fomentarán la participación ciudadana, a través de los espacios de participación destinados para ello, a los fines de lograr una convivencia armónica en las comunidades. |
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Medios de Participación: |
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Artículo 5.- Para la consecución de los fines previstos en esta Ordenanza, se consideran espacios de participación, las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, el Consejo Local de Planificación de Políticas Públicas, la Junta Parroquial, los Consejos Comunales y las Asociaciones de Vecinos; sin menoscabo a la legitimidad de otras formas de participación comunitaria, de conformidad a los principios establecidos en la Constitución, Leyes de la República y demás Ordenanzas. |
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TITULO III |
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CONDUCTAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA |
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Capítulo I |
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DE LAS CONDUCTAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA |
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Convivencia Ciudadana: |
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Artículo 6.- Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias para fomentar una buena convivencia entre los ciudadanos en el Municipio Los Salias: |
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1. Los habitantes y transeúntes del Municipio Los Salias, asumirán una conducta de civismo con sus conciudadanos y conciudadanas, evitando cualquier acción o manifestación contraria al respeto a las personas y bienes, la consideración, la tolerancia, el reconocimiento del otro y las buenas costumbres. |
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2. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el compromiso de reconocer y aplicar las normas contenidas en esta Ordenanza, así como las disposiciones establecidas en los acuerdos para consolidar las bases de la convivencia ciudadana y contribuir en la medida de lo posible, a dirimir desacuerdos y conflictos surgidos ella interrelación social, aportando soluciones pertinentes y creativas en el ejercicio de su ciudadanía. |
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3. Todos los habitantes y transeúntes del Municipio Los Salías, están obligados a generar una conducta encaminada al mantenimiento y defensa del patrimonio municipal, evitando el deterioro de los espacios públicos de la Jurisdicción del Municipio Los Salías, ya sea impidiendo la realización de daños o denunciándolo ante la autoridad competente. |
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4. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de no alterar el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, disturbios ni ruidos perturbadores, en jurisdicción del Municipio Los Salias. |
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5. Los usuarios del transporte público deberán ceder los asientos de transporte de uso público a mujeres embarazadas, personas con Niños o Niñas en los brazos, a personas de la tercera edad y personas con discapacidad. |
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6. Se deberán colocar carteles informativos en lugares visibles en los establecimientos dedicados al servicio de Internet, indicando la prohibición de acceso a páginas con contenido pornográfico y de apuestas. |
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7. Se prohíbe fumar, e ingerir bebidas alcohólicas en el interior de las unidades de transporte de uso público, en las Unidades Educativas y en las áreas de las canchas deportivas. |
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8. No se permite escupir, ni lanzar papeles u otros objetos en la vía pública y dentro de las unidades de uso público. |
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Conductas de Solidaridad Social: |
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Artículo 7.- Las siguientes conductas comprenden acciones necesarias por parte de los ciudadanos y ciudadanas para contribuir con el bienestar colectivo y fomentar la solidaridad como principio básico de la interrelación social: |
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1. Los ciudadanos y ciudadanas, atendiendo al principio de solidaridad social, facilitarán el tránsito por la vía pública a Niños y Niñas, Adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad, sobre todo en situaciones que representen dificultad o peligro. |
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2. El comportamiento de ciudadanos o ciudadanas en situaciones de emergencia y desastre o cualquier situación excepcional, se fundamentará en los principios de colaboración y solidaridad colectiva; así como a los Planes Generales establecidos por las autoridades competentes. |
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3. El ciudadano o ciudadana que encuentre Niños, Niñas Adolescentes extraviados, tendrá el deber de entregarlos a cualquier autoridad, a la Casa del Poder Comunal o al Consejo de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, a objeto de efectuar inmediatamente los trámites que para cada caso estén establecidos. |
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4. Los ciudadanos o ciudadanas tienen el compromiso de contribuir para que los Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentren en situación de abandono, sean entregados en los centros competentes para su cuidado y asistencia especial, como ejercicio pleno de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y las Leyes de la República. |
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5. Los ciudadanos o ciudadanas deben contribuir paraqué las personas que se encuentren en estado de indigencia o carezcan de recursos materiales, sean dirigidos a los centros especializados para que reciban atención integral, como ejercicio pleno y efectivo de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución y Leyes de la República. A los efectos, los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar el apoyo de las autoridades competentes, las organizaciones de desarrollo y bienestar social, así como el apoyo especial de las iglesias e instituciones benéficas, procurando en todo momento responsabilizar a los familiares, en consideración a los principios de solidaridad, no discriminación e inclusión social. |
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6. Los ciudadanos y ciudadanas tienen el deber de participar a las autoridades competentes, cualquier tipo de situación irregular que se observe frente a robos de bienes materiales, de vecinos o particulares, maltrato físico y verbal a cualquier ciudadano o ciudadana; así como a Niños o Niñas y Adolescentes, indigentes, personas de la tercera edad o personas con discapacidad; entre otros actos irregulares que atenten contra el respeto, la integridad y el civismo entre los ciudadanos y ciudadanas, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en las Ordenanzas Municipales y leyes de la República. |
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7. Toda persona natural o jurídica, de conformidad con el principio de solidaridad y corresponsabilidad, podrán colaborar en el diseño y ejecución de políticas públicas, destinadas a la inclusión y protección social de los grupos más vulnerables; a los fines de rehabilitarlos para la convivencia e inclusión social, tales como: Niños, Niñas y Adolescentes en condición de mendicidad, riesgo o abandono; indigencia; población ex-carcelaria; población indígena bajo condición de vida nómada en áreas urbanas y demás situaciones análogas de vulnerabilidad social, sin menoscabo de las disposiciones normativas contempladas en otras Ordenanzas Municipales y leyes de la República. |
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Funcionarios y Funcionarias o Agentes de Autoridad: |
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Artículo 8.- Los funcionarios o funcionarias previstos en el artículo 3 de la presente Ordenanza, dentro del ámbito de su competencia y en atención al principio de solidaridad social, deberán prevenir la mendicidad e indigencia y conducir a los centros de rehabilitación o atención social existente. |
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TITULO IV |
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INFRACCIONES |
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Capítulo I |
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DE LOS INFRACTORES |
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Artículo 9.- Se consideran infractores todas las personas que en jurisdicción del Municipio Los Salias, estén domiciliadas o no en la extensión territorial de este Municipio, incurran en las faltas establecidas en la presente Ordenanza, vulnerando los principios de convivencia ciudadana citados en el artículo 1. |
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Artículo 10.- En caso de que los Niños o Niñas incurran en las infracciones contempladas en esta Ordenanza, la sanción recaerá sobre los padres, tutores, guardadores o responsables que tengan la custodia legal y conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. |
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En el caso de los adolescentes que hayan cometido algún tipo de infracción contraria a las conductas de convivencia ciudadana, serán remitidos a los programas de concientización educación ciudadana, debidamente acompañados de sus padres, tutores o responsables, sin prejuicio de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. |
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TITULO V |
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INFRACCIONES POR CONDUCTA CONTRARIAS A LA |
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CONVIVENCIA CIUDADANA |
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Capítulo I |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA |
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MENDICIDAD, PERNOCTA, REALIZACIÓN DE |
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NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LAS VÍAS O ESPACIOS |
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Artículo 11.- Serán sancionados los ciudadanos y ciudadanas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Quienes promuevan la realización de actos de mendicidad, cualquiera sea su expresión, y en especial apoyándose en Niños, Niñas y Adolescentes, atentando contra su integridad pico-emocional. Encaso de Niños, Niñas y Adolescentes, vinculados a la mendicidad, se acatarán las disposiciones de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niñas y Adolescentes, y cualquier otra norma que regule sobre la materia. |
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2. Quienes pernocten en sitios públicos. |
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3. Quienes realicen necesidades fisiológicas en lugares vías públicas. |
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Capítulo II |
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DE LAS INFRACCIONES POR ARROJAR OBJETOS O |
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LÍQUIDOS CONTRA PERSONAS O BIENES |
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Arrojar Objetos o Líquidos Contra Personas o Bienes: |
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Artículo 12.- Serán sancionados los ciudadanos o ciudadanas que arrojen cualquier tipo de objetos o sustancias, aún sin causar daño o lesión a personas o bienes públicos o privados. |
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En el caso de actos públicos previamente autorizados, deberán realizarse con las debidas precauciones y bajo la supervisión estricta de las autoridades competentes y de los responsables de dichos eventos. |
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Capítulo III |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA |
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PERMANENCIA DE PERSONAS EN LUGARES VÍAS |
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PÚBLICAS BAJO LOS EFECTOS DE SUSTANCIAS |
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ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS |
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Permanencia de Personas en Lugares y Vías Públicas Bájalos Efectos de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas: |
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Artículo 13.- Serán sancionados los ciudadanos o ciudadanas que perturben la paz, seguridad y tranquilidad en los espacios vías públicas, estando sus facultades psico-motoras vulneradas de manera especial por el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin menoscabo a las disposiciones normativas contempladas en las demás leyes de la República. |
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Capítulo IV |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA INGESTA |
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Y EXPENDIO DE BEBIDAS Y ESPECIES ALCOHÓLICAS |
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Ingesta o Consumo de Bebidas Alcohólicas en Lugares Públicos Autorizados Eventualmente para ello: |
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Artículo 14.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley desimpuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, su Reglamento y Ordenanza Municipal, serán sancionados los ciudadanos o ciudadanas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Ingieran bebidas alcohólicas en lugares públicos autorizados eventualmente para ello, una vez que haya expirado la autorización o permiso. El ciudadano ciudadana que se encuentre en estado de embriaguez comprobada, a los fines de su integridad la de los demás ciudadanos y ciudadanas, será custodiado hasta la sede del organismo competente para la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, cuya custodia preventiva no podrá exceder de seis (6) horas contadas a partir del momento en que ingrese a la sede del organismo policial competente. |
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2. Un familiar directo podrá mediar, haciéndose responsable por el infractor, a través de la firma de un compromiso de responsabilidad, sin menoscabo de la aplicación de la sanción respectiva al infractor. |
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3. Ingieran bebidas alcohólicas dentro de las unidades de transporte de uso público y privado. |
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4. Ingieran bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos. |
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Infracciones Concernientes al Expendio de Bebidas y Especies Alcohólicas Sin la Debida Permisora: |
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Artículo 15.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Impuestos sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, su Reglamento y demás Ordenanzas y Leyes de la República, serán sancionados los ciudadanos y las ciudadanas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Expendan bebidas y especies alcohólicas en lugares públicos o abiertos al público. |
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2. Expendan bebidas y especies alcohólicas en establecimientos que no tengan la licencia de |
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3. Industria y Comercio. |
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4. Expendan bebidas o especies alcohólicas sin el permiso temporal dado por las autoridades competentes, para la realización de eventos públicos o privados. |
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5. Expendan bebidas y especies alcohólicas enviviendas de uso residencial. |
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6. Expendan bebidas y especies alcohólicas en los alrededores de centros educativos. |
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7. Expendan bebidas y especies alcohólicas dentro de las unidades de transporte de uso público y privado. |
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8. Expendan bebidas y especies alcohólicas fuera delhorario autorizado por los órganos competentes. |
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9. Expendan bebidas y especies alcohólicas en establecimientos a los funcionarios policiales uniformados. |
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10. Expendan bebidas y especies alcohólicas a Niños; Niñas y Adolescentes, así como estudiantesuniformados, mujeres embarazadas y personas condiscapacidad. |
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11. Expendan bebidas y especies alcohólicas superior a14° GL en verbenas, ferias, festejos públicos, lugares culturales, recreativos, estadios, centros deportivos, y demás espacios regulados por la normativa legal vigente. |
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12. Expendan bebidas y especies alcohólicas al detal para ser consumidos en el mismo establecimiento comercial no autorizado para tal fin. |
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13. Expendan bebidas y especies alcohólicas a personas que se encuentren en estado de embriaguez e indigentes. |
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14. Expendan bebidas y especies alcohólicas a personas para el consumo en las adyacencias del establecimiento. |
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Capítulo V |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES AL TRÁNSITO |
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TERRESTRE |
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Infracciones Concernientes a la Tránsito Terrestre: |
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Artículo 16.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Tránsito Terrestre, su Reglamento y demás Ordenanzas, serán sancionados los conductores que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Obstaculicen las salidas de emergencia de establecimientos públicos o privados. |
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2. Obstaculicen las salidas de garajes y estacionamientos públicos o privados. |
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3. Transiten o estacionen vehículos en vías peatonales, obstaculizando el libre tránsito sobre las aceras. |
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4. Carguen y descarguen mercancía de cualquier tipo, fuera del horario y/o lugares permitidos. |
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5. Embarquen y desembarquen pasajeros del transporte de uso público en lugares no destinados para tal fin. |
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6. Exceda la capacidad de los vehículos de transporte de uso público y privado. |
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7. Usen equipos telefónicos y de videos mientras conduzcan vehículos. |
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8. Impidan el derecho de estudiantes y personas de la tercera edad de acceder al servicio de transporte de uso público. |
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9. Conduzcan bajo los efectos de especies alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. |
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10. Realicen o induzcan a la realización de carreras automovilísticas o maniobras no permitidas. |
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11. Obstaculicen las zonas de paradas destinadas para el embarque y desembarque de pasajeros. |
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12. Utilicen los espacios o zonas señaladas para personas con discapacidad. |
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Quedan exentos de la aplicación de la sanción establecida en este artículo, los funcionarios y funcionarias que en casos de emergencia incurran en los supuestos de los numerales 1, 2 y 3, en ejercicio de sus funciones. |
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Obligación de los Peatones y Usuarios: |
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Artículo 17.- Sin perjuicio de lo contemplado en la Ley de Tránsito Terrestre, su Reglamento y demás Ordenanzas, serán sancionados los usuarios de los espacios y transporte público que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Crucen calles, avenidas o autopistas incumpliendo con las señalizaciones establecidas. |
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2. No hagan uso de las pasarelas correspondientes para el paso peatonal. |
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3. Distraigan a los conductores o conductoras con actos en las vías públicas que pongan en riesgo la vida del conductor. |
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4. Dañen intencionalmente las unidades de transporte de uso público y privado. |
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5. Irrespeten a los conductores de las unidades de transporte de uso público, usuarios y demás |
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6. pasajeros. 6. Exigir a cambio del acceso de personas o vehículos por vías públicas, cualquier tipo de contraprestación indebida. |
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7. Queda terminantemente prohibido cualquier actividad económica informal, en la vía pública o peatonal. |
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Capítulo VI |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS |
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SERVICIOS Y ACTOS SEXUALES |
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Infracciones Relativas a los Servicios y Actos Sexuales y sus Diversas Manifestaciones: |
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Artículo 18.- Serán sancionados los ciudadanos y ciudadanas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Ofrezcan servicio sexual en la vía y espacios públicos. |
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2. Realicen actos sexuales o inmorales en la vía y espacios públicos. |
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3. Induzcan y/o utilicen a Niños, Niñas y Adolescentes para el comercio sexual. |
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4. Realicen comercio sexual por parte de ciudadanos y ciudadanas en condición de transeúnte o residente. |
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5. Exhiban o vendan de forma ambulante productos pornográficos. |
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6. Realicen o permitan el comercio sexual en viviendas destinadas para uso familiar o en otros espacios privados no autorizados. |
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7. Permita el comercio sexual por parte de cualquier persona, por razones de salud pública. |
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8. Permita o induzca a Niños, Niñas o Adolescentes al comercio sexual. |
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9. Realicen actos exhibicionistas en espacios públicos o desde espacios privados. |
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Capítulo VII |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA |
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PERTURBACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO |
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Infracciones Relativas a la Perturbación del Orden Público: |
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Artículo 19.- Serán sancionados los ciudadanos y las ciudadanas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Realicen manifestaciones públicas sin contar con la debida autorización. |
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2. Realicen marchas, concentraciones públicas; que aún con el debido permiso alteren el orden público y/o causen daño a la propiedad pública o privada y a las personas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. |
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3. Induzcan o cometan acciones violentas, tales como riñas o peleas, que causen intimidación o daños a la integridad física de las personas o bienes. |
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4. Perturbar el orden público en las entradas e inmediaciones de los establecimientos, locales |
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5. nocturnos o residencias. |
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6. Solicitar en forma dolosa auxilio a la autoridad mediante falsa alarma. |
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Infracciones por Alteración de Orden Cívico en los Establecimientos de Concurrencia Pública: |
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Artículo 20.- En los establecimientos de concurrencia pública, para preservar el orden cívico, sin menoscabo de las disposiciones contenidas en Leyes, Decretos y Ordenanzas del Municipio, se deberán cumplir las siguientes disposiciones: |
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1. Disponer como mínimo de una (1) persona por cada cincuenta (50) personas de aforo, encargada de la seguridad y orden cívico en el interior del establecimiento. |
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2. No permitir el acceso de personas portando armas blancas o de fuego, o con cualquier objeto que pueda atentar contra la seguridad o integridad física de los demás ciudadanos y ciudadanas. |
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En caso de producirse alteraciones al orden cívico en establecimientos de concurrencia pública, por inobservancia de las anteriores disposiciones, serán objeto de sanción los dueños o responsables de dichos establecimientos, sin menoscabo de las acciones cívicas o penales correspondientes. |
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Capítulo VIII |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA |
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DEGRADACIÓN Y CONTAMINACIÓN AMBIENTAL |
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Infracciones Relativas a la Degradación y Contaminación Ambiental Generada por Residuos: |
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Artículo 21.- Serán sancionados los ciudadanos y ciudadanas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Depositen o arrojen residuos sólidos en espacios y vías públicas fuera de los contenedores establecidos para ello. |
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2. Arrojen residuos líquidos en espacios y vías públicas. |
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3. Obstaculicen los espacios destinados para la colocación de contenedores para residuos. |
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4. Depositen residuos obstaculizando el paso vehicular y peatonal. |
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5. Las Empresas prestadoras y organismos del Estado responsables del servicio de aseo urbano, que no tomen en cuenta la colocación de contenedores de conformidad a la densidad urbana y demográfica de las zonas donde prestan el servicio. |
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6. Hagan uso de terrenos públicos o privados para depositar residuos sin la debida autorización y sin las mínimas normas sanitarias. |
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7. Incineren residuos sin la debida Permisología. |
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8. Escarben o dispersen residuos en espacios y vías públicas. |
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9. Dispongan residuos en los afluentes de agua y sistemas de alcantarillado. |
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10. Dispongan escombros en vías públicas que obstaculicen el tránsito vehicular y peatonal, o enrugares no autorizados. |
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11. Contaminen el ambiente con emisiones de gases singlas debidas previsiones, a través de talleres mecánicos, venta de comida, circulación de vehículos en mal estado, actividad industrial, quema de residuos vegetales, entre otras actividades que contribuyan a la degradación y contaminación ambiental. |
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12. Realicen trabajos de mecánica en las vías públicas, excepto los casos fortuitos de emergencia. |
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13. Laven objetos, muebles, carros o animales en la vía y espacios públicos. |
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14. Utilicen las fuentes públicas para bañarse, lavar ropa u otros objetos. |
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15. Realicen eventos o festejos públicos o privados, ferias, marchas, verbenas u otras formas de manifestación popular, sin garantizar por parte de los organizadores o responsables de tales actividades la adecuada limpieza de los espacios utilizados. |
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16. Los propietarios de terrenos que no los mantengan libres de residuos, maleza y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público. |
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17. Los responsables de los mercados temporales y permanentes, que no garanticen la higiene y salubridad durante y después de finalizada su actividad comercial. |
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Infracciones Concernientes a Residuos Vegetales: |
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Artículo 22.- Serán sancionados los ciudadanos y ciudadanas cualquier persona jurídica que vierta o arroje sustancias o materiales no biodegradables agentes biológicos o bioquímicos, efluentes o aguas residuales no tratadas o de cualquier naturaleza en vías, calle, caminos públicos, cuerpos de agua, sus riberas, cauces, cuencas, lagunas, o demás depósitos de agua, incluyendo los sistemas de abastecimiento de aguas, capaces de degradarlas, envenenarlas o |
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Contaminarlas. |
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Artículo 23.- Sin perjuicio de lo contemplado en las demás leyes de la República y Ordenanzas Municipales, serán sancionados los ciudadanos y ciudadanas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Abandonen en la vía pública residuos vegetales. |
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2. Quemen o incineren residuos vegetales, sin la autorización correspondiente. |
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3. Corten o talen cualquier especie vegetal sin la autorización correspondiente. |
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Definición de Ruidos Molestos: |
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Artículo 24.- A los efectos de la presente Ordenanza y en concordancia con el Reglamento de la Ley Orgánica del Ambiente relativo a Ruidos Molestos o Nocivos, se considera contaminado por ruido, cualquier ambiente interior o exterior, cuando la exposición del ruido allí existente origine molestias debidamente comprobadas, riesgos para la salud o perjuicio de los bienes, los recursos naturales y el ambiente en general. |
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Infracciones Concernientes a la Degradación Ambiental Originadas por Emisiones Sonoras y Ruidos Molestos: |
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Artículo 25.- Sin perjuicio de lo contemplado en las demás Leyes de la República y Ordenanzas Municipales, serán sancionados los ciudadanos y las ciudadanas que incurran ellas siguientes conductas: |
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En el Ambiente Exterior: |
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1. Ocasionen ruidos molestos originados por vehículos estacionados o en circulación, excediendo los niveles sonoros legalmente establecidos. |
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2. Originen ruidos molestos utilizando cornetas o bocinas instaladas en los vehículos cuando transiten se encuentren estacionados en áreas urbanas, excediendo los niveles sonoros legalmente establecidos; excepto en caso de emergencia comprobada. |
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3. Aceleren y frenen de manera brusca, excediendo los límites sonoros legalmente establecidos. |
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4. Emitan o produzcan ruidos molestos que excedan los límites sonoros legalmente establecidos, y que desde el ambiente exterior, afecten la tranquilidad de las zonas residenciales, hospitalarias, educacionales y recreacionales. |
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5. Emitan ruidos y vibraciones que sobrepasen los límites sonoros legalmente establecidos, derivados del ejercicio de la industria, el comercio o cualquier otro tipo de actividad. |
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En el Ambiente Interior: |
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1. Excedan en el interior de los recintos los niveles sonoros legalmente establecidos, afectando la tranquilidad de los vecinos y transeúntes. Excepto en los casos de emergencia. |
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2. Infracciones concernientes a la degradación ambiental originada por fuente lumínica o avisos luminosos. |
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Artículo 26.- Serán sancionadas las personas jurídicas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Mantengan encendidos avisos luminosos en horas nocturnas, que ocasionen molestias a los residentes de las zonas. |
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2. Coloquen avisos luminosos en los linderos de los parques recreacionales, parques nacionales, jardines botánicos, zonas protectoras y refugios de fauna. |
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3. Coloquen avisos luminosos que emitan radiaciones de excesivo calor que puedan degradar el ambiente. |
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Capítulo IX |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES A LA |
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TENENCIA DE ANIMALES DOMÉSTICOS |
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Infracciones Concernientes a la Tenencia de Animales Domésticos: |
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Artículo 27.- Sin menoscabo de las disposiciones contenidas en otras Ordenanzas, Decretos y Leyes de la República, serán sancionados los dueños de mascotas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Mantengan a sus mascotas en un ambiente inadecuado sin las debidas condiciones de higiene. |
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2. Paseen a los caninos sin el debido bozal y cadena, poniendo en riesgo la seguridad de las personas. |
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3. Permitan que sus mascotas alteren el ambiente mediante sonidos escandalosos. |
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4. Dejen los excrementos o desechos de sus mascotas en las vías o espacios públicos. |
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5. Mantengan en sus hogares animales de la fauna silvestre sin la debida autorización legal. |
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6. Abandonen animales vivos o muertos en las vías y espacios públicos. |
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7. Vendan de forma ambulante animales, sin la debida permisología correspondiente. |
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8. Inciten y/o realicen peleas entre caninos. |
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9. Realicen con los animales actos con fines comerciales sin la debida permisología y cuidados |
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10. animales. |
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11. Incumplan con las medidas sanitarias tanto preventivas como correctivas. |
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12. Tengan a sus mascotas sin la correspondiente identificación y placa de vacunas en sus collares. |
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Capítulo X |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES A LOS |
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FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS PÚBLICOS |
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Infracciones Referentes a las Competencias de los Funcionarios y Funcionarias Públicos Responsables de Garantizar el Cabal Cumplimiento de las Disposiciones Contenidas en la Presente Ordenanza: |
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Artículo 28.- Sin menoscabo de las disposiciones establecidas en las Leyes de la República, serán sancionados los Funcionarios y Funcionarias que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Nieguen su colaboración en el cumplimiento de la presente Ordenanza. |
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2. Abusen de su autoridad en nombre de la ley a los efectos de aplicar las disposiciones establecidas en esta Ordenanza. |
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3. Pidan contraprestación de servicios en la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza. |
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Capítulo XI |
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DE LAS INFRACCIONES CONCERNIENTES A LAS |
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EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PÚBLICOS Y |
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CONTRATISTAS |
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Infracciones Concernientes a la Inadecuada Prestación de Servicio por Parte de las Empresas y Contratistas: |
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Artículo 29.- Serán objeto de sanción las empresas prestadoras de servicios públicos y contratistas que incurran en las siguientes conductas: |
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1. Abandonen materiales en la vía pública obstaculizando el paso peatonal y vehicular sin la |
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2. debida señalización y previsión. |
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3. Realicen trabajos en la vía pública sin la debida autorización. |
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4. Arrojen en la vía o espacios públicos, residuos y desechos sólidos o líquidos en su proceso de recolección y transporte. |
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5. No identifiquen al personal que trabaje en las vías o espacios públicos con los distintivos de seguridad correspondiente. |
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6. Transporten maquinarias sin tomar las debidas previsiones y señalizaciones de seguridad. |
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7. No informen a la comunidad con anterioridad los horarios en los cuales se realizaran los trabajos correspondientes, quedando excluidos los trabajos por eventuales emergencias. |
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8. No garanticen la seguridad de la comunidad durante la realización de los trabajos correspondientes. |
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Capítulo XII |
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DE LAS INFRACCIONES POR DAÑOS OCASIONADOS A |
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BIENES PÚBLICOS O PRIVADOS E INADECUADO USO DE |
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LAS INSTALACIONES |
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Deterioro de Instalaciones de Uso Público y Privado: |
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Artículo 30.- Serán sancionados los ciudadanos y las ciudadanas que deterioren objetos y materiales de uso común demás instalaciones de recreación y esparcimiento, conformadas por el patrimonio vegetal, parques, jardines, plazas, estatuas; ornatos públicos y privados e infraestructuras de servicio público (escuelas, centros de salud, centros culturales y canchas deportivas). |
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Invasiones de Bienes Inmuebles: |
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Artículo 31.- Serán sancionados los ciudadanos y las ciudadanas, que sin perjuicio de lo contemplado en las demás leyes de la República, se apoderen por la fuerza o por cualquier medio de bienes inmuebles, públicos o privados, de forma temporal o permanente, independientemente del provecho que se haga de los mismos. |
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Deterioro de Fachadas e Instalaciones de Uso Público o Privado: |
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Artículo 32.- Serán sancionados los ciudadanos y las ciudadanas que ensucien las fachadas de los edificios, tanto públicos como privados; así como, el mobiliario urbano existente en la vía pública y dentro de las instalaciones. |
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Colocación de Afiches y Deterioro de Paredes Públicas y Privadas: |
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Artículo 33.- Serán sancionados los ciudadanos y las ciudadanas que sin la debida autorización de la ley, coloquen afiches o propaganda en paredes públicas o privadas, plazas, arbolado público o señalizaciones municipales. Asimismo, serán objeto de sanción quienes deterioren, manchen, ensucien y rayen paredes públicas o privadas y los que aprovechándose de marchas o manifestaciones aún sin participar en ellas, realicen la conducta prohibida en el presente artículo. |
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Queda exceptuada de esta disposición la colocación de propaganda electoral durante los períodos permitidos y en los términos establecidos por la ley. No obstante, la misma deberse retirada por los responsables de su colocación en un lapso que no excederá de un (1) mes, contado a partir de la culminación de la contienda electoral. |
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El Municipio procurará disponer de paredes para la expresión artística públicas o privadas per misadas por sus propietarios, en las cuales se podrán realizar libremente tales manifestaciones sin perjuicio de las disposiciones del Código Penal, demás Leyes de la República y Ordenanzas Municipales. |
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TITULO VI |
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EDUCACIÓN CÍVICA |
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Capítulo I |
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DE LOS PROGRAMAS DE CONCIENTIZACIÓN Y |
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EDUCACIÓN CIUDADANA |
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Definición de Programas de Concientización y Educación Ciudadana: |
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Artículo 34.- A los efectos del objeto contemplado en el artículo 1 de la presente Ordenanza, se entiende como Programa de Concientización y Educación Ciudadana, la estrategia de difusión y formación de valores de convivencia colectiva, destinados a personas naturales o jurídicas, a través de charlas, talleres y foros que orienten el comportamiento de los ciudadanos y ciudadanas en la vida social, de forma tal de contribuir a elevar su nivel de civismo. |
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Los programas de concientización y educación ciudadana tendrán un carácter preventivo, en función a potenciales infractores que puedan vulnerar los principios de convivencia ciudadana; así como un carácter correctivo en relación a asfaltas o infracción cometida, en cuyo caso tendrá una duración limitada. |
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Espacios de Difusión: |
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Artículo 35.- Los Programas de Concientización y Educación Ciudadana podrán dictarse en las Instituciones Educativas, públicas o privadas y en lugares de afluencia masiva, de las distintas jurisdicciones que compete al Municipio Los Salías, pudiendo emplearse los medios de comunicación en sus diversas modalidades. |
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PARAGRAFO UNICO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el encabezamiento del presente artículo, quedará a cargo de la Alcaldía del Municipio Los Salias. |
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Participación de las Comunidades: |
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Artículo 36.- Los miembros de la comunidad podrán participarse manera individual o asociadas, en los programas educativos de carácter preventivo y duración periódica; así como en las charlas correctivas de duración limitada, previa capacitación por parte de los funcionarios y funcionarias, y profesionales competentes para asumir las actividades de formación cívica. |
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TITULO VII |
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SANCIONES |
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Capítulo I |
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DE LAS SANCIONES POR CONCEPTO DE INFRACCIONES, RANGOS DE LAS MULTAS, PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA SU APLICACIÓN, Y RECAUDACIÓN DE LAS MULTAS DE LA ALCALDÍA DELMUNICIPIO LOS SALIAS |
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Infracciones Leves: |
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Artículo 37.- Se consideran Infracciones Leves, aquellas que vulneran los principios de convivencia ciudadana contenidas en el artículo 1 de la presente Ordenanza, sin que ello impliquen alto riesgo a la integridad física, psicológica y patrimonial de los particulares. Las infracciones leves pueden generar daños reparables o reversibles al patrimonio público y privado, dentro de los límites territoriales del Municipio Los Salias. |
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Infracciones Graves: |
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Artículo 38- Se consideran infracciones graves aquellas que vulneren los principios de Convivencia Ciudadana contenidos en al artículo 1 de la presente Ordenanza, implicando un alto Riesgo a la integridad física, psicológica y patrimonial de los particulares. Igualmente son consideradas infracciones graves aquellas que generen daños graves o irreversibles al patrimonio público y privado, dentro de los límites territoriales del Municipio Los Salías. |
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Para la presente Ordenanza, quedan determinadas como infracciones graves, las previstas en los artículos 11, 12, 13,14,15, 18, 19, 22, 27, 30 y 31. |
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Todo lo que no corresponda a las infracciones graves, contempladas en los artículos mencionados, serán considerados como infracciones leves. |
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Rangos de Multa por Categoría de Infracción: |
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Artículo 39.- Quedan determinados por categoría de infracciónalos rangos de multa para personas naturales, jurídicas, funcionarios o funcionarias públicas, conforme a la siguiente Tabla: |
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Reparación de Daños Entre Particulares: |
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Artículo 40.- El ciudadano que cometa alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, y como consecuencia de su conducta, haya deteriorado algún bien privado, de persona natural o jurídica o de algún bien público, sin menoscabo de la multa que deba aplicarse, el procedimiento se tramitará por el órgano municipal competente, según el ámbito territorial de la comisión del daño, a los fines de procurar un acuerdo conciliatorio y reparatorio. |
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Artículo 41.- El ciudadano que cometa alguna de las infracciones previstas en la presente Ordenanza, y como consecuencia de su conducta, haya deteriorado algún bien privado, de persona natural o jurídica o de algún bien público, sin menoscabo de la multa que deba aplicarse, el procedimiento se tramitará por ante el juez de paz u órgano municipal competente, según el ámbito territorial de la comisión del daño, a los fines de procurar un acuerdo conciliatorio. |
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Simultaneidad de Infracciones: |
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Artículo 42.- Cuando simultáneamente se infrinjan dos o más disposiciones de ésta Ordenanza se procederá a la imposición de la multa correspondiente, de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 39. |
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Reincidencia: |
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Artículo 43.- Se considera que hay reincidencia, cuando el infractor incurra nuevamente en cualquier conducta prevista y sancionada en la presente Ordenanza en el período de un año, desde la fecha en que cometió la última infracción. |
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La reincidencia dará lugar a la imposición de doble en la multa, de conformidad con lo contemplado en el artículo 39. |
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Infracción cometida por dos o más personas: |
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Artículo 44.- Si se comprobara que dos o más personas conjuntamente cometieran alguna infracción, se duplicará la multa en su máxima cuantía para cada infractor involucrado. |
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Procedimiento Para la Aplicación de La Sanción: |
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Artículo 45.- |
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El funcionario competente que tenga conocimiento de la comisión de una de las infracciones |
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Establecidas en esta Ordenanza, estará obligado a poner en práctica el siguiente procedimiento de multa: |
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Procedimiento en Caso de Flagrancia: |
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1. Notificará en el lugar de comisión de la falta al infractor de las consecuencias que acarrea la falta cometida, para que ésta alegue lo conducente a su defensa y de no desvirtuarse el hecho, impondrá la multa e informará el procedimiento a seguir para la cancelación de la misma y el recurso de impugnación interponer ante la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Los Salías, dejándose constancia de todo ello por escrito. |
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2. Para la imposición de la multa, el funcionario actuante deberá cumplir con todas las exigencias del formato de multa, el cual contendrá: lugar, fecha y hora; nombres, apellidos y datos de identificación tanto del infractor como del funcionario actuante, señalando la dependencia administrativa al cual este último éste adscrito; categoría de infracción y descripción de los hechos, so pena de sanción disciplinaria. Las planillas de multas impuestas tiene el carácter de títulos ejecutivos. |
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3. Una vez impuesta la multa aceptada o no por el infractor, el funcionario actuante enviará la multa en original a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Los Salías. |
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4. En caso de negarse el infractor a suscribir la multa, el funcionario actuante en presencia de dos testigos debidamente identificados, dejará constancia de tal situación. |
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5. El funcionario actuante, queda facultado para determinar la cantidad a cancelar por parte del |
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6. Infractor, por efecto de la falta cometida, calculando el valor de la multa, de conformidad a lo establecido en el artículo 39. |
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7. La Dirección de Administración Tributaria del Municipio Los Salías, está en la obligación de recibirla multa impuesta por el funcionario actuante e incluirla en la base de datos que se llevará en ese organismo. |
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8. En caso que medie recurso de impugnación, la Dirección de Administración Tributaria del Municipillos Salias, queda facultada para revocar, modificar o confirmar la multa, cuya decisión deberá estar debidamente motivada. |
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9. El recurso de impugnación constituye el ejercicio de derecho a la defensa, el cual deberá ejercerse dentro de los tres (3) días siguientes a la imposición de la multa, pudiendo el infractor esgrimir los hechos y el derecho que le asiste, debiendo el órgano competente, según sea el ámbito territorial aplicable, decidir el recurso de impugnación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberlo recibido. |
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10. El órgano competente, que durante el lapso para decidir el recurso de impugnación, incurriese en el silencio administrativo por no haber decidido dentro del lapso, se considerará que ha decidido a favor del infractor y en consecuencia la multa impuesta queda abrogada. |
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11. Si el infractor dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, no cumpliese con su obligación del pago de la multa y no hubiese ejercido el recurso de impugnación, vencido el plazo indicado se causarán intereses moratorios desde la fecha de exigibilidad del pago, hasta la extinción de la deuda. |
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12. La Dirección de Administración Tributaria del Municipio Los Salías, intentará a través del órgano competente, el juicio ejecutivo correspondiente para hacer efectivo el pago, para lo cual se seguirá el procedimiento especial previsto en el Código de Procedimiento Civil. |
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13. Contra la decisión de la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Los Salias, el interesado podrá ejercer el Recurso Jerárquico ante el Alcalde, en un lapso de diez (10) días hábiles, a partir de su notificación. |
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Procedimiento en Caso de Denuncia: |
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Los funcionarios o funcionarias a que se refiere el artículo 3 de la presente Ordenanza, ante quien se denuncie la comisión de alguna infracción, librará boleta de citación para que se lleve a |
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Efecto un acto conciliatorio, al tercer día hábil siguiente que conste la citación del denunciado, entendiéndose que el denunciante está debidamente citado. En caso de haberse cometido la infracción y no llegase a una conciliación entre las partes, el funcionario competente impondrá la multa y reseguirá en lo adelante, por lo dispuesto en el procedimiento encaso de flagrancia. Si las partes llegaren a la conciliación amistosa se subscribirá un acta que contendrá los datos de |
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Identificación de las partes, domicilio, infracción y el acuerdo voluntario entre las partes, debiendo el infractor cumplir con lo convenido en un plazo que no excederá de un lapso de cinco (5) días hábiles, salvo cualquier otra estipulación entre las partes. |
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Recaudación de Multas: |
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Artículo 46.- De conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para efectos de la aplicación de ésta Ordenanza, los fondos por concepto de multa, serán recaudados por la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Los Salias. |
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Incumplimiento de Caución Conciliatoria: |
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Artículo 47.- El que incumpla o viole el acuerdo establecido ella caución conciliatoria, será sancionado con una multa diez (10) unidades tributarias. |
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TITULO VIII |
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DISPOSICIONES FINALES, DEROGATORIAS Y |
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TRANSITORIAS |
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Capítulo I |
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DE LAS DISPOSICIONES FINALES |
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Difusión de la Presente Ordenanza: |
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Artículo 48.- La Alcaldía del Municipio Los Salias está obligada a dar cabal conocimiento del contenido de ésta Ordenanza, como acción preventiva a potenciales infracciones, haciendo uso de los medios de difusión necesarios para la difusión cívica periódica, coordinando acciones con los funcionarios o funcionarias citados en el artículo 3, la comunidad organizada y las instituciones públicas y privadas capacitadas para promover en la población conductas |
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Correctas de convivencia ciudadana; así mismo será la responsable de planificar, coordinar y ejecutar el Plan Municipal de Convivencia Ciudadana, con el apoyo de las instituciones competentes y la comunidad organizada. |
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Coordinación Entre Diversos Organismos Municipales: |
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Artículo 49.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, deberán establecerse mecanismos descoordinación y colaboración con cada uno de los organismos yentes que integran el Municipio Los Salias. Asimismo, actuará coordinadamente dentro de la jurisdicción del Municipio Losarías, el Consejo Local de Planificación Pública, los Consejos Comunales, Las Asociaciones de Vecinos y la Junta Parroquial, sin menoscabo de otras instancias de participación comunitaria contempladas en la Constitución y las Leyes de la República. |
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Capítulo II |
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DISPOSICIÓN TRANSITORIA |
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Vigencia: |
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Artículo 50.- La presente Ordenanza entrará en vigencia pasados sesenta (60) días luego de su publicación en Gaceta Municipal del Municipio Los Salias. |
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Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones, del Concejo Municipal del Municipio Los Salias. En San Antonio de Los Altos, veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). |
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LUCERO VERA |
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SEMIRAME LEÓN RIVAS |
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Presidenta del Concejo Municipal Secretaria Municipal (E). |
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Cúmplase |
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Lic. OVIDIO JOSE LOZADA ROA |
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Alcalde |
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MARIA ANGELICA HERNANDEZ |
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Concejala |
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TIRSO FLORES |
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Concejal |
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INMER DE PARRA |
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Cocejala |